Guía específica de la unidad de gestión «Sierra de Francia, Béjar y Quilamas» Salamanca. Información sobre las normativas que van a regular durante este año en Candelario la recogida de setas en todos los terrenos del municipio.
Condiciones generales del permiso en la unidad de Gestión.
1. Para la recolección de setas en los montes con aprovechamiento micológico regulado, todas las personas deben obtener su correspondiente permiso. A su vez, el titular del permiso, deberá cumplir las condiciones generales y específicas de los mismos.
2. En el momento de la adquisición del permiso, el titular recibe también la “Guía del Recolector” y la “Guía Específica de la Unidad de Gestión”.
3. El titular del permiso acepta y se obliga al cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones, estipulaciones y clausulas que se detallan en este documento y en la “Guía
del Recolector”.
4. Aunque el permiso de recolección está vinculado siempre a la unidad de gestión en la que se expide, algunas modalidades de permisos pueden autorizar la recolección en otras unidades de gestión distintas, en estos casos, el titular desplazado deberá acatar y respetar las condiciones particulares establecidas para los permisos en la unidad de gestión donde pretenda efectuar la recolección.
5. Los permisos son personales e intransferibles y deberán ser presentados a requerimiento del personal de vigilancia autorizado o de la autoridad competente junto a un documento acreditativo de identidad (D.N.I. o equiva-
lente).
6. Por motivos ecológicos se podrán establecer limitaciones temporales a la recolección en ciertas áreas o de determinadas especies
Modalidades de recolectores:
1. Recolector Local: Persona empadronada en una localidad o municipio dentro del ámbito de la Unidad de Gestión de Aprovechamientos Micológicos «El Rebollar» (Salamanca).
2. Recolector Provincial: Persona empadronada en una localidad o municipio de la provincia de Salamanca no adherido al proyecto de regulación.
3. Recolector Vinculado: Persona empadronada en una localidad o municipio no adherido al proyecto de regulación, pero que posea algún vínculo especial con el municipio dentro del ámbito de la Unidad de Gestión de Aprovechamientos Micológicos «El Rebollar» (Salamanca).
4. Recolector Foráneo: Persona empadronada o residente en una localidad o municipio fuera de la provincia de Salamanca, que no cumpla.
Modalidades de Permisos:
1. Permiso de Temporada: Permiso que otorga a su titular el derecho a la recolección durante toda la temporada (desde el 1 de agosto de cada año al 31 de julio del año siguiente).
2. Permiso Recreativo: Permite a su titular recolectar desde un punto de vista lúdico-recreativo o de autoconsumo hasta la cantidad máxima que se fije en el apartado «Condiciones específicas de los productos recolectados en la Unidad de Gestión» de este documento.
3. Permiso Comercial: Permite a su titular recolectar desde un punto de vista lucrativo destinado a la comercialización hasta la cantidad máxima que se fije en el apartado «Condiciones específicas de los productos recolectados en la Unidad de Gestión» de este documento.
4. Permiso de fin de semana: El titular adquiere el derecho a la recolección durante dos días seguidos. Aunque esta modalidad está pensada para el fin de semana (viernes, sábado y domingo), los dos días seguidos también pueden elegirse entre semana.
5. Permisos científicos: Permiten recolectar ejemplares de cualquier especie fúngica con fines científicos, son gratuitos y serán expedidos directamente por y según las limitaciones que establezca la entidad gestora CESEFOR.
Condiciones relacionadas a las permisos en la Unidad de Gestión.
l. carácter de recolector local y recolector vinculado sólo podrá ser otorgado y/o respaldado por los ayuntamientos o corporaciones municipales respectivas. Por tanto, la adquisición de permiso local y vinculado deberá efectuarse en el ayuntamiento respectivo.
2. La condición de provincial se acreditará presentando junto al permiso de recolección el DNI o documento acreditativo suficiente donde figure el lugar de residencia. Si en el documento identificativo del recolector provincial no figura el lugar de residencia o figura uno distinto del que manifiesta y no presenta documento acreditativo de esta situación, será considerado a todos los efectos como recolector foráneo.
3. El titular de un permiso local (recreativo o comercial) seguirá manteniendo su condición de local en cualquier otra unidad de gestión creada en el ámbito del proyecto de toda la Comunidad Autónoma, sin embargo, su actividad recolectora solo podrá efectuarse desde un punto de vista recreativo y estará sujeta a los mandatos y condiciones establecidos para la unidad de gestión donde se pretenda efectuar la actividad.
4. El titular de un permiso vinculado, provincial y foráneo, en cualquiera de sus modalidades, solo podrá ejercer la actividad recolectora en la unidad de gestión para la que se ha adquirido.
Compatibilidad con otros aprovechamientos.
El desarrollo del aprovechamiento micológico es compatible con el resto de aprovechamientos forestales. En ningún caso la titularidad de un permiso de recolección prioriza esta actividad frente a otros aprovechamientos que coexistan. Se establecen ciertas limitaciones para los siguientes casos:
1. Caza: El día de celebración de la cacería se prohíbe la recolección de setas silvestres en la superficie donde tiene lugar este evento. La información de las fechas y zonas donde se celebran estas cacerías se publicará con antelación en la web: www.myasrc.es y en los centros de expedición de permisos de recolección de los municipios afectados.
2. Pastos: Las vallas u otro tipo de cerramientos en los accesos a los montes en los que coexisten el aprovechamiento micológico y el de pastos, deberán permanecer cerradas, siendo responsabilidad del titular del permiso de recolección que utilice estos accesos, que las mismas queden cerradas, para evitar la salida del ganado.
3. La titularidad de un permiso de recolección no inhibe las prohibiciones, restricciones o limitaciones temporales del acceso a los montes de utilidad pública con vehículos a motor, recogidas en la legislación en vigor y reflejada mediante la señalización vertical correspondiente.
Condiciones específicos sobre los productos recolectados en la Unidad de Gestión.
1. Las setas objeto de aprovechamiento, se corresponden con las que se relacionan en la parte A del ANEXO del Real Decreto 30/2009 de 16 de enero por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.
2. La cantidad máxima a recolectar por el titular de un permiso recreativo se establece en 5 Kg/día de setas, sumando todas las variedades recolectadas.
3. La cantidad máxima a recolectar por el titular de un permiso comercial se establece en 20 Kg/día de setas, sumando todas las variedades recolectadas.
4. Los tamaños mínimos de recolección se establecen de acuerdo con el siguiente detalle:
- Grupo «boletus»> 4cm.
- Grupo «lactarius»> 2cm.
- «Calocybe gambosa» (perrechico) > 2cm.
Para otras variedades en general > 2cm. a excepción de aquellas que por sus características no alcancen esta dimensión en su estado normal de madurez por ejemplo «marasmius oreades». También genéricamente se recomienda no recolectar los ejemplares excesivamente jóvenes por criterios de seguridad, sostenibilidad y rentabilidad.
5. Se desaconseja la recolección de carpóforos extra-maduros o viejos cuyo valor comercial es muy inferior pero que sin embargo cumplen un papel fundamental en la diseminación de la especie y en el mantenimiento de la producción.
6. Por motivos de seguridad se aconseja recolectar los carpóforos de «macrolepiota procera» cuando estén totalmente extendidos y así mismo, solo se permite la recolección de los huevos de «amanita caesarea» cuando estén abiertos. www.micodata.es
En esta web encontrará información actualizada sobre la producción y el aprovechamiento de los principales hongos silvestres comestibles en la región.
Consulte nuestro visualizador de mapas MicodataSIG y planifique desde casa las zonas y recorridos más adecuados para optimizar su recolección. Información de la entidad gestora CESEFOR.
Dirección del proyecto: Pol. Ind. Las Casas, calle C, parc. 4, 42005 SORIA. Tfno: 975212453. Fax: 975239677 myasrc@cesefor.com · cesefor@cesefor.com www.myasrc.es · www.cesefor.com Oficina técnica para la provincia de Salamanca: Casa del Parque de Batuecas-Sierra de Francia, Ctra. Las Batuecas s/n 37624 LA Alberca. Tlfno: 923 415 421 Fax: 923 415 421